ALONSO BURGAZ, CRISTINA
ANTÚNEZ WEBER, HILDA BEATRIZ
AZCÁRRAGA MONZONÍS, ELENA
BORONAT LLOBET, JOAN BAPTISTA
BOSQUE DOMÍNGUEZ, ELENA
CASAO PIQUER, ROSARIO
COLLADO CAPILLA, VICENTE
DAMIÁN MONTANER, JOSÉ RAMÓN
FAYOS MARTÍNEZ, GONZALO
FORTUÑO BORT, MARIOLA
GARCÍA FERNÁNDEZ, NATALIA
GARCÍA MAYOR, MARÍA CLARA
GARCÍA MIRA, JAIME
GARCÍA SOLER, LAURA
GARCÍA-SERRA GARCÍA, CARLOS
GIL SALVADOR, MARÍA LUISA
GINER SANCHÍS, ANTONIO
GÓMEZ-PARDO GABALDÓN, SONIA
LANZAS FERRI, OLGA
LLOPIS ALONSO, AMANDO
MARTÍNEZ PERALLÓN, MIGUEL
MEDRANO ANDRÉS, JOSÉ MARÍA
MERLO FUERTES, JOSÉ LUIS
MONLEÓN BALANZÁ, DANIEL
ORDEIG FOS, EMILIO
PAREJA ROCA, MARÍA TERESA
PASTOR IVARS, JUAN
PASTOR PUIG, JOSÉ TOMÁS
PORTES GIMÉNEZ, EMILI
PRIOR I ROMERO, ALBERT
RIVERA HERRÁEZ, RAFAEL
RIVERA LINARES, JAVIER
RODERO CEA, JOSÉ MARÍA
ROSELLÓ BORCHA, OLGA
RUIZ DE ALBORNOZ DOMÍNGUEZ, MAGÍN
SALVADOR VILANOVA, MARÍA LUISA
SCHOCHER ZALASIWIETZ, BERND HERBERT
SEGARRA SANCHO, EMILIO
SHAHROUR SHAHROUR, RUBA
TABAR RODRÍGUEZ, INÉS
THEUREAU DE LA PEÑA, PALOMA
VILA LIANTE, JULIO JOSÉ
València, 10 de julio de 2020
ESTATUTOS
arquitectespelpaisatge
reglamento de régimen interno
• TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y SEDE
Artículo 1º. Naturaleza
La
presente agrupación, se crea en noviembre de 1986 con el nombre de ROURE, como órgano interno del Colegio Oficial de
Arquitectos de la Comunidad Valenciana (COACV), conforme a lo previsto en los Estatutos
generales para la creación de Agrupaciones
Voluntarias aprobados en la Junta General Ordinaria de diciembre de 1985.
Según
disponen dichos Estatutos, la agrupación depende jurídicamente de la Junta de
Gobierno del COACV y actuará por delegación de la misma en los casos que así lo
acuerde dicha Junta de Gobierno.
Artículo 2º. Denominación
La agrupación ROURE pasa a
denominarse agrupación de arquitectespelpaisatge en julio de 2003.
La agrupación
se constituye por tiempo indefinido y desarrollará su actuación con la máxima autonomía
dentro de los límites establecidos en los Estatutos de las Agrupaciones
Voluntarias del COACV y de los Estatutos de la propia agrupación.
Podrán
establecerse secciones de la agrupación, coincidiendo con las demarcaciones
territoriales de las delegaciones del COACV.
Artículo 3º. Sede
La sede
de la agrupación de arquitectespelpaisatge se fija en el
Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, es decir, en la
calle Hernán Cortés, número 11 de Valencia.
Esta
sede podrá ser modificada por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del COACV
o por la junta directiva de la agrupación.
• TÍTULO II: FINES Y
ACTIVIDADES
Se establecen como fines generales de arquitectespelpaisatge:
1º. Promover la protección, ordenación y desarrollo del paisaje y el
territorio.
2º. La
promoción, divulgación y desarrollo de la práctica paisajística y del
paisajista.
Artículo 5º. Ámbitos de actuación
Para
cumplir estos fines generales, arquitectespelpaisatge se guiará por
actuaciones específicas y líneas de trabajo en referencia a los siguientes
ámbitos de actuación:
1º. La
protección del paisaje y el territorio
2º. Los y
las profesionales paisajistas
3º. La
formación de la arquitecta y arquitecto paisajista
4º. La
divulgación de la práctica paisajística
5º. Los
vínculos con la sociedad y las instituciones
Artículo 6º. Actuaciones específicas
En
referencia a estos ámbitos de actuación, arquitectespelpaisatge perseguirá el
cumplimiento de las siguientes actuaciones específicas:
a). Promover el respeto al
territorio y sus valores intrínsecos así como la salvaguarda de estos valores
que el paisaje, rural y urbano, implican.
b). Defender la equidad territorial
y la primacía de la coherencia demográfica
y social, frente a postulados simplistas meramente económicos que consideran el
territorio como una tabula rasa
ilimitada.
c). Reivindicar la suma de las componentes territorial y cultural que el
paisaje nos evidencia y sus particulares relaciones, como organismo vivo en
construcción y continua evolución a lo largo del tiempo, no como una reliquia
inmóvil objeto de conservación.
d). Promulgar la
planificación del territorio como un hecho abierto, donde poder aunar las
implicaciones técnicas, sociales y políticas, como respuesta a las necesidades reales derivadas
de la sociedad cambiante de nuestros tiempos
e). Defender la necesidad de
que cualquier intervención en el territorio, de la índole que sea, se haga
desde una lectura de su propio paisaje.
f). Reivindicar una práctica
de la arquitectura, acorde y coherente a su lugar y entorno. Velar porque las
arquitecturas, como elementos del paisaje que son, respondan a una adecuada
integración desde diferentes miradas, aproximaciones y escalas.
2º. Los y las profesionales paisajistas
a). Defender profesional y socialmente, la importancia del paisaje, y del paisajista, en el ámbito de la ordenación territorial, la práctica urbanística y la arquitectura, velando
por la especialización profesional y su introducción y trabajo en equipos
multidisciplinares.
b).
Facilitar el contacto entre los arquitectos paisajistas y los colectivos
sociales que requieren técnicos profesionales de la arquitectura para el
desarrollo de sus proyectos.
3º. La formación de la arquitecta y arquitecto
paisajista
a). Promover, en
pro de una formación continua, el intercambio de conocimientos y de
experiencias con otros profesionales, agrupaciones, colectivos u organizaciones
sectoriales, que abordan el paisaje desde puntos de vista diferente y
colaboración con otras disciplinas, reforzando así el carácter multidisciplinar
y no exclusivo del territorio.
b). La organización, promoción
y desarrollo de actividades que contribuyen a la formación de los profesionales
capaces de responder a las necesidades de una población en constante evolución.
c).
Organizar, en colaboración con otras instituciones públicas o privadas,
agrupaciones y colectivos sociales, cursos
de formación y seminarios, actividades, conferencias y presentaciones,
exposiciones, mesas redondas, sesiones de debate, premios, concursos, viajes
formativos, y cuantas actividades de perfeccionamiento y reciclaje sean
precisas sobre aquellos asuntos que
afecten a la protección, conservación y puesta en valor del paisaje.
d).
Creación de grupos de trabajo específicos de formación e investigación.
4º. La divulgación de la práctica paisajística
a).
Difundir y divulgar
socialmente el
conocimiento y la comprensión de los trabajos del paisajista y la importancia de su labor dentro de los
planes urbanísticos, la planificación territorial y la arquitectura.
b).
Fomentar el conocimiento y la práctica de la Arquitectura del Paisaje, mediante
la difusión de información, documentación y trabajos profesionales que puedan
contribuir al entendimiento y profundización de los temas relacionados.
c).
Recoger, clasificar y divulgar toda aquella información relacionada con los
objetivos de la agrupación, sobre todo a través de la web y medios de difusión
y de comunicación, que refuercen la visibilidad e importancia del paisajismo en
la sociedad.
5º. Los vínculos con la sociedad y las
instituciones
a).
Participar en todos aquellos foros y actos, públicos o privados, que tengan
relación con las finalidades de la agrupación.
b).
Colaborar con entidades o administraciones públicas o sociales, ofreciendo
asesoramiento técnico profesional en materia de paisaje, planificación
territorial, ordenación urbana y
participación ciudadana.
c).
Elevar a la Junta de Gobierno del COACV las propuestas de acuerdo o de
actuación que se consideren más convenientes y oportunas en relación con los
fines y objetivos de la agrupación.
d). Denunciar frente al COACV
y la sociedad las responsabilidades técnicas y políticas que atenten o supongan
una agresión al territorio, en especial a los paisajes de mayor valor, y
cuantas intervenciones urbanísticas o arquitectónicas, ajenas al lugar de
proyecto se lleven o pretendan llevarse a cabo.
e).
Participación activa en el seguimiento de las leyes en materia de Paisaje y
Ordenación Territorial que se lleven a cabo o pretendan llevarse.
f).
Constitución, si fuere necesario, de comités de mitigación de riesgos
naturales, ante situaciones catastróficas.
g). Establecer vínculos con
los órganos docentes y académicos competentes para la introducción y
visibilidad del estudio y la formación de la práctica paisajística en los
diferentes niveles educativos, fomentando y potenciando la especialización
profesional basada en una formación específica.
h).
Establecer relaciones profesionales con otras agrupaciones u otras
instituciones u organizaciones sectoriales implicadas en temas afines a las
finalidades de arquitectespelpaisatge.
i). Constituirse, por tanto, en colectivo que intervenga en cuantas actividades y cuestiones colegiales tengan que ver con la práctica profesional de la Arquitectura del Paisaje y la Ordenación del Territorio, fomentando aquellas actividades acordes a su propio Reglamento.
Artículo 7º. Condiciones de los miembros de pleno derecho
Podrán
ser miembros de pleno derecho de la agrupación arquitectespelpaisatge, las arquitectas o arquitectos que deseen
formar parte de la misma y:
a)
Estén colegiadas o colegiados en el COACV
b)
No se encuentren inhabilitados o suspendidos en el ejercicio de su actividad
profesional
c)
Cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1. Tener un interés manifiesto por el
paisaje y la ordenación del territorio.
2. Deseen ampliar sus conocimientos al
respecto.
Artículo 8º. Altas
Se
adquiere la condición de miembro de la agrupación arquitectespelpaisatge mediante solicitud formal.
La
admisión se entenderá verificada transcurrido un mes desde la presentación de
la solicitud sin que se haya producido resolución en contra por parte de la
Junta Directiva de la agrupación.
La
solicitud formal de pertenencia a la agrupación, incluirá en la ficha de
inscripción la justificación del interés de pertenencia a la agrupación y la declaración de aceptación y compromiso de
cumplimiento de los Estatutos de la agrupación.
La
negativa de admisión será motivada y necesariamente habrá de fundamentarse en
el incumplimiento de las condiciones requeridas en el artículo 7 anterior. El
acuerdo denegatorio, para su efectividad, habrá de ser ratificado por la Junta
de Gobierno del COACV.
La
incorporación a la agrupación implica la conformidad con su Reglamento.
Artículo 9º. Bajas
La
condición de miembro de pleno derecho de la agrupación se perderá por las
causas siguientes:
1º.
Por la extinción de la agrupación.
2º.
Por la pérdida de algún requisito señalado en este Reglamento que sea necesario
para pertenecer a la agrupación.
3º.
Por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de su condición
de miembro de la agrupación.
4º.
Por la baja voluntaria.
5º.
Por incumplimiento de condiciones establecidas por la agrupación con
posterioridad al ingreso.
Artículo 10º. Derechos
Son
derechos de los miembros de pleno derecho de la agrupación:
1º.
Participar en cuantas actividades organice la agrupación.
2º.
Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto y poder ser elegido miembro de
la Junta Directiva.
3º.
Ser informado de las actividades de la agrupación, de las decisiones de sus
órganos directivos, y de la marcha económica de la misma.
Artículo 11º. Deberes
Son
obligaciones de los miembros de pleno derecho de la agrupación:
1º.
Observar el Reglamento de la agrupación y los acuerdos de sus órganos.
2º.
Desarrollar correctamente los cometidos del cargo, que, en su caso, ocupen en
la Junta Directiva.
3º.
Prestar ayuda y colaboración personal en la medida de sus posibilidades, en los
trabajos comunes de la Agrupación.
4º. Abonar dentro del plazo establecido las cuotas que, para atender el presupuesto de la agrupación, se acuerden anualmente por la Asamblea General.
• TÍTULO IV: AMIGAS Y
AMIGOS DE LA AGRUPACIÓN
1. La práctica paisajística, implica una complejidad
técnica y social a la que no se puede darse respuesta únicamente desde la
arquitectura sino que necesita completarse con otras disciplinas que la aborden desde puntos de vista diferente reforzando
así el carácter multidisciplinar y no exclusivo del paisaje.
En este sentido, la agrupación considera un pilar
fundamental el trabajo en equipos multidisciplinares y es por eso por lo que se quiere promover la
participación de otros profesionales en sus actividades, creando la figura de la
Amiga
o Amigo de la Agrupación.
2. Con la intención de establecer contactos con los
centros docentes, y respondiendo a una de las finalidades incluidas en este
Reglamento, la de introducir la materia
en sus programas educativos, consideramos que esta figura permite la participación
conjunta de estudiantes y profesorado en las actividades de la agrupación.
3. Esta figura resuelve los problemas administrativos
que puedan producirse para evitar cualquier interferencia con la estructura
colegial permitiendo al mismo tiempo el enriquecimiento de las actividades de
la agrupación con nuevos puntos de vista.
Artículo 13 º. Condiciones de los Amigos de la Agrupación
La figura de amigo de la agrupación dispondrá de
las siguientes condiciones:
1. Podrá ser amigo de la agrupación cualquier
profesional o estudiante vinculado a una disciplina relacionada con el paisaje,
la ordenación territorial, el desarrollo sostenible y la planificación
urbanística.
2. El amigo de la agrupación podrá asistir a todas las
asambleas, comisiones o grupos de trabajo pertenecientes a la agrupación con
derecho a voz pero sin voto.
3. El amigo de la agrupación contará con un
representante en la junta directiva de la agrupación, con voz pero sin voto, y podrá
asesorar a la misma en aquellos aspectos en que se considere oportuno.
4. El amigo de la agrupación no podrá beneficiarse de
los servicios, apoyos o subvenciones que se deduzcan de la estructura colegial,
si bien sí lo hará de las actividades organizadas y coordinadas directamente
por la agrupación. La Agrupación podrá tomar en consideración las situaciones
personales que puedan producirse en relación con los trabajos o dedicación que
tenga el Amigo de la Agrupación con ésta.
5. Su solicitud deberá satisfacer los mismos trámites
que se produzcan para el alta de cualquier socio.
6. El amigo de la agrupación colaborará económicamente con la agrupación de la forma que considere voluntariamente, fijándose una donación mínima equivalente a la cuota del agrupado con carácter general.
• TÍTULO V: ORGANOS
DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 14º. Órganos de la agrupación
Son
órganos de la agrupación:
1º. La Asamblea General.
2º. La Junta
Directiva.
3º.
La Presidenta o el Presidente.
Artículo 15º. Asamblea General
La
Asamblea General estará constituida por todos los miembros de pleno derecho de la
agrupación que tendrán voz y voto, así como por las amigas y los amigos de la agrupación
con voz pero sin voto.
Artículo 16º. Asamblea General.
Facultades
Son
facultades de la Asamblea General:
1º.
Elección de los cargos directivos, previa proclamación de candidaturas en
listas completas y aprobadas por la Junta Directiva cuando proceda su
renovación.
2º.
Aprobación y liquidación de los Presupuestos y Memoria de Gestión.
3º.
Proponer la modificación del presente Reglamento y elevar la solicitud a la
Junta de Gobierno del COACV para su aprobación.
4º.
Todas aquellas cuestiones que afecten al buen gobierno de la agrupación y no
estén específicamente atribuidas a la Junta Directiva o a sus miembros.
5º.
Fijar las cuotas de sus miembros para subvencionar el presupuesto de la agrupación.
Artículo 17º. Asamblea General. Convocatorias
La
asamblea podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará
como mínimo una vez al año y será convocada por su Presidenta o Presidente,
previo acuerdo de la Junta Directiva o a petición de un 20% de los miembros de
la agrupación. La convocatoria, que comprenderá el orden del día
correspondiente, se llevará a cabo por escrito dirigido a cada uno de sus
miembros, con una antelación mínima de diez días a la fecha de su celebración.
La Asamblea General de carácter Extraordinario
se convocará por la Presidenta o el Presidente de la agrupación, por acuerdo de
la Junta Directiva o a petición de un 20% de los miembros de la agrupación, previa
justificación del carácter extraordinario La convocatoria, que comprenderá el
orden del día correspondiente, se llevará a cabo por escrito dirigido a cada
uno de sus miembros, con una antelación mínima de diez días a la fecha de su
celebración o dos días, en caso de urgencia justificada.
Artículo 18º. Asamblea General. Constitución
Para su
válida constitución, deberá asistir a la Asamblea General, en primera
convocatoria, la mayoría simple de sus miembros. En segunda convocatoria,
bastará la concurrencia de un 10% de miembros, con un mínimo de tres, uno de
los cuales deberá ser el Presidente o quien reglamentariamente le sustituya.
Artículo 19º. Asamblea General. Acuerdos
Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo para la
modificación del Reglamento y disolución de la agrupación.
En estos
supuestos, en una primera reunión de la Asamblea, se deberá aprobar la discusión
del tema, y en la siguiente reunión de la asamblea se procederá a votar su
aprobación por mayoría simple.
Artículo 20º. Asamblea General. Actas
La Secretaria
o el Secretario de la Asamblea conservará un Libro de Actas en el que se
transcribirán los acuerdos tomados por aquella y que se hará llegar a todos los
miembros y amigos de la agrupación.
Artículo 21º. Junta directiva
La Junta
Directiva será el órgano ejecutivo de la agrupación, y estará constituida por
una Presidenta o Presidente, una Tesorera o Tesorero, una Secretaria o Secretario
y tres Vocales, que en el caso de que hubiese secciones territoriales podrían
coincidir con la representación de uno por demarcación sin que fuera una
condición necesaria.
Se
incluirá igualmente en la junta un representante de las amigas o amigos de la agrupación,
con voz pero sin voto.
La Junta
Directiva ejerce la dirección permanente de la agrupación, sin más limitaciones
que las determinadas por el presente Reglamento y los acuerdos de la Asamblea
General. Asume la total representación y administración de la entidad con las
más amplias facultades para ejercer todos sus derechos, cumplir sus
obligaciones y acordar y resolver cuanto sea conveniente a los intereses de la
misma, pudiendo efectuar todos los actos que le permite la normativa por la que
se rige, así como interpretar el presente Reglamento y suplir sus omisiones,
dando cuenta de ello en la siguiente Asamblea.
La
duración del mandato de todos los componentes de la Junta Directiva será de 3
años.
Para la
presentación de candidaturas a la Junta Directiva será exigencia haber
pertenecido a la agrupación un mínimo de 6 meses anteriores a la fecha de
elecciones y en el caso del presidente un mínimo de 2 años.
Los
miembros de la Junta Directiva podrán causar baja previa a la expiración del
mandato por renuncia voluntaria, comunicada a la Junta Directiva, y por
incumplimiento de las obligaciones de
cada cargo. Cuando se produzca una vacante de algún cargo, la Junta Directiva
designará entre sus miembros la persona que asumirá el cargo vacante hasta las
siguientes elecciones. Si quedaran vacantes 2 ó más cargos se convocará
Asamblea General Extraordinaria para elegir de entre sus miembros de pleno
derecho las vacantes.
Artículo 22º. Junta Directiva. Sesiones
Corresponde
a la Presidenta o Presidente convocar la Junta Directiva, por propia iniciativa
o cuando lo soliciten tres de sus miembros.
Habrá de
realizarse, como mínimo, una cada seis meses.
Quedará
válidamente constituida cuando concurran la mayoría de sus miembros y será
igualmente válida su constitución cuando, sin previa convocatoria, se encontraran
presentes todos sus miembros y decidieran, por unanimidad, la constitución.
Artículo 23º. Junta Directiva. Acuerdos
Los
acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros
concurrentes.
En caso
de empate decidirá el voto del Presidente o la Presidenta.
Artículo 24º. Presidencia
La
presidenta o el presidente ejecutará los acuerdos de la Junta y representará a
la agrupación, previo acuerdo de delegación de la Junta de Gobierno del COACV,
ante los Tribunales, Autoridades y Oficinas Públicas.
La Junta Directiva puede
delegar parte de sus poderes no delegados, en la Presidenta o el Presidente o
en alguno de los miembros que la componen.
Artículo 25º.Secretaría
La Secretaria o el Secretario de
la Junta Directiva convocará las Juntas Directivas y las Asambleas Generales y
emitirá las actas de las sesiones celebradas.
Redactará la Memoria de
Gestión Anual de la agrupación y llevará la actualización del listado de
miembros y amigos de la agrupación.
Artículo 26º.- Tesorería
La Tesorera o Tesorero de la
Junta Directiva llevará el control de fondos de la agrupación y autorizará y
firmará los pagos y gastos necesarios.
Igualmente presentará tanto el
Balance Anual de Cuentas de cada ejercicio como la propuesta de Presupuestos
para el ejercicio siguiente, a la Junta Directiva y Asamblea General.
Artículo 27º.Vocales
Los Vocales asistir a las
sesiones de la Junta Directiva y asumirán las funciones que les delegue la propia
Junta Directiva o alguno de sus miembros.
• TÍTULO Vl: REGIMEN
ECONOMICO
Constituyen
los recursos económicos de la agrupación:
1º.
Las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por sus miembros.
2º.
Los ingresos obtenidos por el ejercicio de actividades realizadas por la agrupación.
3º.
Donaciones y subvenciones.
Artículo 29º. Presupuesto
La
marcha económica de la agrupación se regirá por el Presupuesto Anual.
Artículo 30º. Déficits
y superávits
Los
déficits o superávits con que se liquiden los ejercicios presupuestarios de la agrupación,
serán absorbidos por ella misma, debiendo prorratear entre sus miembros las
cuotas pertinentes para solucionar el déficit.
• TÍTULO VlI: REGIMEN
JURÍDICO
Los
acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la agrupación podrán
ser impugnados directamente, mediante recurso de alzada ante la Junta de
Gobierno del COACV.
Artículo 32º. Reglamentación
Para la
interpretación de este Reglamento y para todas las materias no previstas en el
mismo, serán aplicables, con carácter supletorio, los Estatutos y Reglamentos
de COACV.
Se
considerará nula cualquier disposición de estos Reglamentos que contravenga los
Estatutos generales de las Agrupaciones Voluntarias.
Artículo 33º. Interpretación
Todas
las cuestiones que se susciten respecto de la aplicación, interpretación y
alcance de este Reglamento serán resueltas en primera instancia por la Junta
Directiva de la agrupación.
Diligencia de la Secretaria: Los presentes Estatutos se han aprobado en Asamblea
General que la agrupación ha celebrado para tal fin el 19 de junio de 2014, en Valencia y sustituyen a los anteriores vigentes desde el 11 de
marzo de 2004 que en este momento dejan de tener validez.
Valencia, 19 de junio
de 2014