¿quiénes somos?



La agrupación arquitectespelpaisatge se constituye dentro del Col·legi d´Arquitectes de la Comunitat Valenciana (COACV), con la finalidad de promocionar y desarrollar actividades relacionadas con el paisaje, rural y urbano.

La formamos arquitectas y arquitectos y otros profesionales vinculados al paisaje, comprometidos con su defensa, protección y valoración, considerándolo fundamento de la cultura e identidad de los pueblos, y una pieza central en la ordenación del territorio con criterios de de racionalidad y sostenibilidad social y económica.
La agrupación organiza actividades que contribuyen a la formación de los y las profesionales del paisaje,  que puedan  reflejar el pensamiento actual para responder a las necesidades de una población en constante evolución.
Promueve el intercambio de conocimientos y de experiencias con otras organizaciones sectoriales que abordan el paisajismo desde puntos de vista diferente y colabora con otras disciplinas, reforzando así el carácter multidisciplinar y no exclusivo del paisaje.


FORMAMOS PARTE DE

 arquitectespelpaisatge

ALCALDE BLANQUER, CRISTINA
ALONSO BURGAZ, CRISTINA
ANTÚNEZ WEBER, HILDA BEATRIZ
AZCÁRRAGA MONZONÍS, ELENA
BORONAT LLOBET, JOAN BAPTISTA
BOSQUE DOMÍNGUEZ, ELENA
CASAO PIQUER, ROSARIO
COLLADO CAPILLA, VICENTE
DAMIÁN MONTANER, JOSÉ RAMÓN
FAYOS MARTÍNEZ, GONZALO
FORTUÑO BORT, MARIOLA
GARCÍA FERNÁNDEZ, NATALIA
GARCÍA MAYOR, MARÍA CLARA
GARCÍA MIRA, JAIME
GARCÍA SOLER, LAURA
GARCÍA-SERRA GARCÍA, CARLOS
GIL SALVADOR, MARÍA LUISA
GINER SANCHÍS, ANTONIO
GÓMEZ-PARDO GABALDÓN, SONIA
LANZAS FERRI, OLGA
LLOPIS ALONSO, AMANDO
MARTÍNEZ PERALLÓN, MIGUEL
MEDRANO ANDRÉS, JOSÉ MARÍA
MERLO FUERTES, JOSÉ LUIS
MONLEÓN BALANZÁ, DANIEL
ORDEIG FOS, EMILIO
PAREJA ROCA, MARÍA TERESA
PASTOR IVARS, JUAN
PASTOR PUIG, JOSÉ TOMÁS
PORTES GIMÉNEZ, EMILI
PRIOR I ROMERO, ALBERT
RIVERA HERRÁEZ, RAFAEL
RIVERA LINARES, JAVIER
RODERO CEA, JOSÉ MARÍA
ROSELLÓ BORCHA, OLGA
RUIZ DE ALBORNOZ DOMÍNGUEZ, MAGÍN
SALVADOR VILANOVA, MARÍA LUISA
SCHOCHER ZALASIWIETZ, BERND HERBERT
SEGARRA SANCHO, EMILIO
SHAHROUR SHAHROUR, RUBA
TABAR RODRÍGUEZ, INÉS
THEUREAU DE LA PEÑA, PALOMA
VILA LIANTE, JULIO JOSÉ


València, 10  de julio  de 2020




ESTATUTOS

arquitectespelpaisatge

reglamento de régimen interno


• TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y SEDE

Artículo 1º. Naturaleza

La presente agrupación, se crea en noviembre de 1986 con el nombre de ROURE,  como órgano interno del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana (COACV), conforme a lo previsto en los Estatutos generales para la creación de Agrupaciones Voluntarias aprobados en la Junta General Ordinaria de diciembre de 1985.

Según disponen dichos Estatutos, la agrupación depende jurídicamente de la Junta de Gobierno del COACV y actuará por delegación de la misma en los casos que así lo acuerde dicha Junta de Gobierno.

 

Artículo 2º. Denominación

La agrupación ROURE pasa a denominarse agrupación de arquitectespelpaisatge  en julio de 2003.

La agrupación se constituye por tiempo indefinido y desarrollará su actuación con la máxima autonomía dentro de los límites establecidos en los Estatutos de las Agrupaciones Voluntarias del COACV y de los Estatutos de la propia agrupación.

Podrán establecerse secciones de la agrupación, coincidiendo con las demarcaciones territoriales de las delegaciones del COACV.

 

Artículo 3º. Sede

La sede de la agrupación de arquitectespelpaisatge se fija en el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, es decir, en la calle Hernán Cortés, número 11 de Valencia.

Esta sede podrá ser modificada por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del COACV o por la junta directiva de la agrupación.



TÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES

 Artículo 4º. Finalidades

Se establecen como fines generales de arquitectespelpaisatge:

1º. Promover la protección, ordenación y desarrollo del paisaje y el territorio.

2º. La promoción, divulgación y desarrollo de la práctica paisajística y del paisajista.

 

Artículo 5º. Ámbitos de actuación

Para cumplir estos fines generales, arquitectespelpaisatge se guiará por actuaciones específicas y líneas de trabajo en referencia a los siguientes ámbitos de actuación:

1º. La protección del paisaje y el territorio

2º. Los y las profesionales paisajistas

3º. La formación de la arquitecta y arquitecto paisajista

4º. La divulgación de la práctica paisajística

5º. Los vínculos con la sociedad y las instituciones

 

Artículo 6º. Actuaciones específicas

En referencia a estos ámbitos de actuación, arquitectespelpaisatge perseguirá el cumplimiento de las siguientes actuaciones específicas:

 1º. La protección del paisaje y el territorio

a). Promover el respeto al territorio y sus valores intrínsecos así como la salvaguarda de estos valores que el paisaje, rural y urbano, implican.

b). Defender la equidad territorial y la primacía de la coherencia demográfica y social, frente a postulados simplistas meramente económicos que consideran el territorio como una tabula rasa ilimitada.

c). Reivindicar la suma de las componentes territorial y cultural que el paisaje nos evidencia y sus particulares relaciones, como organismo vivo en construcción y continua evolución a lo largo del tiempo, no como una reliquia inmóvil objeto de conservación.

d). Promulgar la planificación del territorio como un hecho abierto, donde poder aunar las implicaciones técnicas, sociales y políticas, como  respuesta a las necesidades reales derivadas de la sociedad cambiante de nuestros tiempos

e). Defender la necesidad de que cualquier intervención en el territorio, de la índole que sea, se haga desde una lectura de su propio paisaje.

f). Reivindicar una práctica de la arquitectura, acorde y coherente a su lugar y entorno. Velar porque las arquitecturas, como elementos del paisaje que son, respondan a una adecuada integración desde diferentes miradas, aproximaciones y escalas.

 

2º. Los y las profesionales paisajistas

a). Defender profesional y socialmente, la importancia del paisaje, y del paisajista, en el ámbito de la ordenación territorial, la práctica urbanística y la arquitectura, velando por la especialización profesional y su introducción y trabajo en equipos multidisciplinares.

b). Facilitar el contacto entre los arquitectos paisajistas y los colectivos sociales que requieren técnicos profesionales de la arquitectura para el desarrollo de sus proyectos.

 

3º. La formación de la arquitecta y arquitecto paisajista

a). Promover, en pro de una formación continua, el intercambio de conocimientos y de experiencias con otros profesionales, agrupaciones, colectivos u organizaciones sectoriales, que abordan el paisaje desde puntos de vista diferente y colaboración con otras disciplinas, reforzando así el carácter multidisciplinar y no exclusivo del territorio.

b). La organización, promoción y desarrollo de actividades que contribuyen a la formación de los profesionales capaces de responder a las necesidades de una población en constante evolución.

c). Organizar, en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, agrupaciones y colectivos sociales, cursos de formación y seminarios, actividades, conferencias y presentaciones, exposiciones, mesas redondas, sesiones de debate, premios, concursos, viajes formativos, y cuantas actividades de perfeccionamiento y reciclaje sean precisas sobre aquellos asuntos que afecten a la protección, conservación y puesta en valor del paisaje.

d). Creación de grupos de trabajo específicos de formación e investigación.

 

4º. La divulgación de la práctica paisajística

a). Difundir y divulgar socialmente el conocimiento y la comprensión de los trabajos del paisajista y la importancia de su labor dentro de los planes urbanísticos, la planificación territorial y la arquitectura.

b). Fomentar el conocimiento y la práctica de la Arquitectura del Paisaje, mediante la difusión de información, documentación y trabajos profesionales que puedan contribuir al entendimiento y profundización de los temas relacionados.

c). Recoger, clasificar y divulgar toda aquella información relacionada con los objetivos de la agrupación, sobre todo a través de la web y medios de difusión y de comunicación, que refuercen la visibilidad e importancia del paisajismo en la sociedad.

 

5º. Los vínculos con la sociedad y las instituciones

a). Participar en todos aquellos foros y actos, públicos o privados, que tengan relación con las finalidades de la agrupación.

b). Colaborar con entidades o administraciones públicas o sociales, ofreciendo asesoramiento técnico profesional en materia de paisaje, planificación territorial,  ordenación urbana y participación ciudadana.

c). Elevar a la Junta de Gobierno del COACV las propuestas de acuerdo o de actuación que se consideren más convenientes y oportunas en relación con los fines y objetivos de la agrupación.

d). Denunciar frente al COACV y la sociedad las responsabilidades técnicas y políticas que atenten o supongan una agresión al territorio, en especial a los paisajes de mayor valor, y cuantas intervenciones urbanísticas o arquitectónicas, ajenas al lugar de proyecto se lleven o pretendan llevarse a cabo.

e). Participación activa en el seguimiento de las leyes en materia de Paisaje y Ordenación Territorial que se lleven a cabo o pretendan llevarse.

f). Constitución, si fuere necesario, de comités de mitigación de riesgos naturales, ante situaciones catastróficas.

g). Establecer vínculos con los órganos docentes y académicos competentes para la introducción y visibilidad del estudio y la formación de la práctica paisajística en los diferentes niveles educativos, fomentando y potenciando la especialización profesional basada en una formación específica.

h). Establecer relaciones profesionales con otras agrupaciones u otras instituciones u organizaciones sectoriales implicadas en temas afines a las finalidades de arquitectespelpaisatge.

i). Constituirse, por tanto, en colectivo que intervenga en cuantas actividades y cuestiones colegiales tengan que ver con la práctica profesional de la Arquitectura del Paisaje y la Ordenación del Territorio, fomentando aquellas actividades acordes a su propio Reglamento.



TÍTULO III: MIEMBROS

Artículo 7º.  Condiciones de los miembros de pleno derecho

Podrán ser miembros de pleno derecho de la agrupación arquitectespelpaisatge, las arquitectas o arquitectos que deseen formar parte de la misma y:

a) Estén colegiadas o colegiados en el COACV

b) No se encuentren inhabilitados o suspendidos en el ejercicio de su actividad profesional

c)  Cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Tener un interés manifiesto por el paisaje y la ordenación del territorio.

2. Deseen ampliar sus conocimientos al respecto.

 

Artículo 8º.  Altas

Se adquiere la condición de miembro de la agrupación arquitectespelpaisatge mediante solicitud formal.

La admisión se entenderá verificada transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya producido resolución en contra por parte de la Junta Directiva de la agrupación.

La solicitud formal de pertenencia a la agrupación, incluirá en la ficha de inscripción la justificación del interés de pertenencia a la agrupación y  la declaración de aceptación y compromiso de cumplimiento de los Estatutos de la agrupación.

La negativa de admisión será motivada y necesariamente habrá de fundamentarse en el incumplimiento de las condiciones requeridas en el artículo 7 anterior. El acuerdo denegatorio, para su efectividad, habrá de ser ratificado por la Junta de Gobierno del COACV.

La incorporación a la agrupación implica la conformidad con su Reglamento.

 

Artículo 9º. Bajas

La condición de miembro de pleno derecho de la agrupación se perderá por las causas siguientes:

1º. Por la extinción de la agrupación.

2º. Por la pérdida de algún requisito señalado en este Reglamento que sea necesario para pertenecer a la agrupación.

3º. Por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de su condición de miembro de la agrupación.

4º. Por la baja voluntaria.

5º. Por incumplimiento de condiciones establecidas por la agrupación con posterioridad al ingreso.

 

Artículo 10º.  Derechos

Son derechos de los miembros de pleno derecho de la agrupación:

1º. Participar en cuantas actividades organice la agrupación.

2º. Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto y poder ser elegido miembro de la Junta Directiva.

3º. Ser informado de las actividades de la agrupación, de las decisiones de sus órganos directivos, y de la marcha económica de la misma.


Artículo 11º.
Deberes

Son obligaciones de los miembros de pleno derecho de la agrupación:

1º. Observar el Reglamento de la agrupación y los acuerdos de sus órganos.

2º. Desarrollar correctamente los cometidos del cargo, que, en su caso, ocupen en la Junta Directiva.

3º. Prestar ayuda y colaboración personal en la medida de sus posibilidades, en los trabajos comunes de la Agrupación.

4º. Abonar dentro del plazo establecido las cuotas que, para atender el presupuesto de la agrupación, se acuerden anualmente por la Asamblea General.



TÍTULO IV: AMIGAS Y AMIGOS DE LA AGRUPACIÓN

 Artículo 12 º. Justificación de la figura de la Amiga o Amigo de la Agrupación

1. La práctica paisajística, implica una complejidad técnica y social a la que no se puede darse respuesta únicamente desde la arquitectura sino que necesita completarse con otras disciplinas que la aborden desde puntos de vista diferente reforzando así el carácter multidisciplinar y no exclusivo del paisaje.

En este sentido, la agrupación considera un pilar fundamental el trabajo en equipos multidisciplinares  y es por eso por lo que se quiere promover la participación de otros profesionales en sus actividades, creando la figura de la Amiga o Amigo de la Agrupación.

2. Con la intención de establecer contactos con los centros docentes, y respondiendo a una de las finalidades incluidas en este Reglamento, la  de introducir la materia en sus programas educativos, consideramos que esta figura permite la participación conjunta de estudiantes y profesorado en las actividades de la agrupación.

3. Esta figura resuelve los problemas administrativos que puedan producirse para evitar cualquier interferencia con la estructura colegial permitiendo al mismo tiempo el enriquecimiento de las actividades de la agrupación con nuevos puntos de vista.

 

Artículo 13 º. Condiciones de los Amigos de la Agrupación

La figura de amigo de la agrupación dispondrá de las siguientes condiciones:

1. Podrá ser amigo de la agrupación cualquier profesional o estudiante vinculado a una disciplina relacionada con el paisaje, la ordenación territorial, el desarrollo sostenible y la planificación urbanística.

2. El amigo de la agrupación podrá asistir a todas las asambleas, comisiones o grupos de trabajo pertenecientes a la agrupación con derecho a voz pero sin voto.

3. El amigo de la agrupación contará con un representante en la junta directiva de la agrupación, con voz pero sin voto, y podrá asesorar a la misma en aquellos aspectos en que se considere oportuno.

4. El amigo de la agrupación no podrá beneficiarse de los servicios, apoyos o subvenciones que se deduzcan de la estructura colegial, si bien sí lo hará de las actividades organizadas y coordinadas directamente por la agrupación. La Agrupación podrá tomar en consideración las situaciones personales que puedan producirse en relación con los trabajos o dedicación que tenga el Amigo de la Agrupación con ésta.

5. Su solicitud deberá satisfacer los mismos trámites que se produzcan para el alta de cualquier socio.

6. El amigo de la agrupación colaborará económicamente con la agrupación de la forma que considere voluntariamente, fijándose una donación mínima equivalente a la cuota del agrupado con carácter general. 



TÍTULO V: ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO


Artículo 14º. Órganos de la agrupación

Son órganos de la agrupación:

1º. La Asamblea General.

2º. La Junta Directiva.

3º. La Presidenta o el Presidente.

 

Artículo 15º. Asamblea General

La Asamblea General estará constituida por todos los miembros de pleno derecho de la agrupación que tendrán voz y voto, así como por las amigas y los amigos de la agrupación con voz pero sin voto.

 

Artículo 16º.  Asamblea General. Facultades

Son facultades de la Asamblea General:

1º. Elección de los cargos directivos, previa proclamación de candidaturas en listas completas y aprobadas por la Junta Directiva cuando proceda su renovación.

2º. Aprobación y liquidación de los Presupuestos y Memoria de Gestión.

3º. Proponer la modificación del presente Reglamento y elevar la solicitud a la Junta de Gobierno del COACV para su aprobación.

4º. Todas aquellas cuestiones que afecten al buen gobierno de la agrupación y no estén específicamente atribuidas a la Junta Directiva o a sus miembros.

5º. Fijar las cuotas de sus miembros para subvencionar el presupuesto de la agrupación.

 

Artículo 17º. Asamblea General. Convocatorias

La asamblea podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará como mínimo una vez al año y será convocada por su Presidenta o Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva o a petición de un 20% de los miembros de la agrupación. La convocatoria, que comprenderá el orden del día correspondiente, se llevará a cabo por escrito dirigido a cada uno de sus miembros, con una antelación mínima de diez días a la fecha de su celebración.

La Asamblea General de carácter Extraordinario se convocará por la Presidenta o el Presidente de la agrupación, por acuerdo de la Junta Directiva o a petición de un 20% de los miembros de la agrupación, previa justificación del carácter extraordinario La convocatoria, que comprenderá el orden del día correspondiente, se llevará a cabo por escrito dirigido a cada uno de sus miembros, con una antelación mínima de diez días a la fecha de su celebración o dos días, en caso de urgencia justificada.

 

Artículo 18º. Asamblea General. Constitución

Para su válida constitución, deberá asistir a la Asamblea General, en primera convocatoria, la mayoría simple de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la concurrencia de un 10% de miembros, con un mínimo de tres, uno de los cuales deberá ser el Presidente o quien reglamentariamente le sustituya.


Artículo 19º.
Asamblea General. Acuerdos

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo para la modificación del Reglamento y disolución de la agrupación.

En estos supuestos, en una primera reunión de la Asamblea, se deberá aprobar la discusión del tema, y en la siguiente reunión de la asamblea se procederá a votar su aprobación por mayoría simple.

 

Artículo 20º. Asamblea General. Actas

La Secretaria o el Secretario de la Asamblea conservará un Libro de Actas en el que se transcribirán los acuerdos tomados por aquella y que se hará llegar a todos los miembros y amigos de la agrupación.

 

 

Artículo 21º. Junta directiva

La Junta Directiva será el órgano ejecutivo de la agrupación, y estará constituida por una Presidenta o Presidente, una Tesorera o Tesorero, una Secretaria o Secretario y tres Vocales, que en el caso de que hubiese secciones territoriales podrían coincidir con la representación de uno por demarcación sin que fuera una condición necesaria.  

Se incluirá igualmente en la junta un representante de las amigas o amigos de la agrupación, con voz pero sin voto.

La Junta Directiva ejerce la dirección permanente de la agrupación, sin más limitaciones que las determinadas por el presente Reglamento y los acuerdos de la Asamblea General. Asume la total representación y administración de la entidad con las más amplias facultades para ejercer todos sus derechos, cumplir sus obligaciones y acordar y resolver cuanto sea conveniente a los intereses de la misma, pudiendo efectuar todos los actos que le permite la normativa por la que se rige, así como interpretar el presente Reglamento y suplir sus omisiones, dando cuenta de ello en la siguiente Asamblea.

La duración del mandato de todos los componentes de la Junta Directiva será de 3 años.

Para la presentación de candidaturas a la Junta Directiva será exigencia haber pertenecido a la agrupación un mínimo de 6 meses anteriores a la fecha de elecciones y en el caso del presidente un mínimo de 2 años.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja previa a la expiración del mandato por renuncia voluntaria, comunicada a la Junta Directiva, y por incumplimiento de las obligaciones  de cada cargo. Cuando se produzca una vacante de algún cargo, la Junta Directiva designará entre sus miembros la persona que asumirá el cargo vacante hasta las siguientes elecciones. Si quedaran vacantes 2 ó más cargos se convocará Asamblea General Extraordinaria para elegir de entre sus miembros de pleno derecho las vacantes. 

 

Artículo 22º. Junta Directiva. Sesiones

Corresponde a la Presidenta o Presidente convocar la Junta Directiva, por propia iniciativa o cuando lo soliciten tres de sus miembros.

Habrá de realizarse, como mínimo, una cada seis meses.

Quedará válidamente constituida cuando concurran la mayoría de sus miembros y será igualmente válida su constitución cuando, sin previa convocatoria, se encontraran presentes todos sus miembros y decidieran, por unanimidad, la constitución.

 

Artículo 23º. Junta Directiva. Acuerdos

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros concurrentes.

En caso de empate decidirá el voto del Presidente o la Presidenta.

 

Artículo 24º. Presidencia

La presidenta o el presidente ejecutará los acuerdos de la Junta y representará a la agrupación, previo acuerdo de delegación de la Junta de Gobierno del COACV, ante los Tribunales, Autoridades y Oficinas Públicas.

La Junta Directiva puede delegar parte de sus poderes no delegados, en la Presidenta o el Presidente o en alguno de los miembros que la componen.

Artículo 25º.Secretaría

La Secretaria o el Secretario de la Junta Directiva convocará las Juntas Directivas y las Asambleas Generales y emitirá las actas de las sesiones celebradas.

 Igualmente será el responsable de la emisión de cuantos certificados sean necesarios.

Redactará la Memoria de Gestión Anual de la agrupación y llevará la actualización del listado de miembros y amigos de la agrupación.

 

Artículo 26º.- Tesorería

La Tesorera o Tesorero de la Junta Directiva llevará el control de fondos de la agrupación y autorizará y firmará los pagos y gastos necesarios.

Igualmente presentará tanto el Balance Anual de Cuentas de cada ejercicio como la propuesta de Presupuestos para el ejercicio siguiente, a la Junta Directiva y Asamblea General.

 

Artículo 27º.Vocales

Los Vocales asistir a las sesiones de la Junta Directiva y asumirán las funciones que les delegue la propia Junta Directiva o alguno de sus miembros. 



TÍTULO Vl: REGIMEN ECONOMICO

 Artículo 28ºRecursos económicos

Constituyen los recursos económicos de la agrupación:

1º. Las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por sus miembros.

2º. Los ingresos obtenidos por el ejercicio de actividades realizadas por la agrupación.

3º. Donaciones y subvenciones.

 

Artículo 29º.  Presupuesto

La marcha económica de la agrupación se regirá por el Presupuesto Anual.

 

Artículo 30º.  Déficits y superávits

Los déficits o superávits con que se liquiden los ejercicios presupuestarios de la agrupación, serán absorbidos por ella misma, debiendo prorratear entre sus miembros las cuotas pertinentes para solucionar el déficit.



TÍTULO VlI: REGIMEN JURÍDICO

 Artículo 31º. Recursos

Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la agrupación podrán ser impugnados directamente, mediante recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del COACV.

 

Artículo 32º. Reglamentación

Para la interpretación de este Reglamento y para todas las materias no previstas en el mismo, serán aplicables, con carácter supletorio, los Estatutos y Reglamentos de COACV.

Se considerará nula cualquier disposición de estos Reglamentos que contravenga los Estatutos generales de las Agrupaciones Voluntarias.

 

Artículo 33º. Interpretación

Todas las cuestiones que se susciten respecto de la aplicación, interpretación y alcance de este Reglamento serán resueltas en primera instancia por la Junta Directiva de la agrupación.

 




Diligencia de la Secretaria: Los presentes Estatutos se han aprobado en Asamblea General que la agrupación ha celebrado para tal fin el 19 de  junio de 2014, en Valencia y sustituyen a los anteriores vigentes desde el 11 de marzo de 2004 que en este momento dejan de tener validez. Y así lo ratifica la junta directiva.

 

 

 

Valencia, 19  de junio  de 2014